miércoles, 1 de febrero de 2017

MECÁNICA AUTOMOTRIZ

La mecánica automotriz es la rama de la mecánica que estudia y aplica los principios propios de la física y mecánica para la generación y transmisión del movimiento en sistemas automotrices, como son los vehículos de tracción mecánica.

Fundamentos

El término mecánico se refiere principalmente para denominar a todos los profesionales que se ocupan de la construcción de equipos industriales y maquinarias, así como de su montaje y de su mantenimiento cuando las máquinas están en servicio. Tanta globalidad de profesionales contiene una buena variedad de especialidades de mecánicos según la tarea que desarrollen: Así por ejemplo en los talleres y fábricas de construcción de equipos y maquinaria, los mecánicos se especializan según la máquina herramienta que manejen, por ejemplo: Ajustadores, torneros, fresadores, rectificadores, soldadores, etc. Los mecánicos que se ocupan del montaje de maquinaria, se les conoce como mecánicos montadores. Finalmente a los mecánicos que se ocupan del mantenimiento de maquinaria reciben el nombre de: mecánicos automotrices, mecánicos de barcos, mecánicos de trenes, mecánicos de aviones, etc. La formación de un profesional mecánico se adquiere después de varios años de aprendizaje tanto teórico como práctico. Este aprendizaje se imparte en los Institutos de Formación Profesional. En sus tareas profesionales los mecánicos manejan una buena cantidad de herramientas e instrumentos de medición, muestra de la cual se adjunta en este artículo.

Equipo básico del Mecánico automotriz

En primer lugar podemos citar a las herramientas llamadas de corte, que sirven para trabajar los materiales que no sean más duros que de un acero normal sin templar. Los materiales endurecidos no se pueden trabajar con las herramientas manuales de corte.Como herramientas manuales de corte podemos citar las siguientes:Las herramientas básicas de un taller mecánico se pueden clasificar en cuatro grupos diferentes:
  • Sierra de mano, lima, cuchillo, tijera, cortafrío, cincel, cizalla, tenaza.
En segundo lugar se pueden considerar las herramientas que se utilizan para sujetar piezas o atornillar piezas. En este grupo se pueden considerar las siguientes:
  • Llave, alicate, destornillador, tornillo de banco, remachadora.
En tercer lugar hay una serie de herramientas de funciones diversas que se pueden catalogar en un capítulo de varios temas, estas herramientas son las siguientes:
  • Martillo, extractor mecánico, punzón cilíndrico, punta de trazar, compás, gato hidráulico, mesa elevadora hidráulica.
En cuarto lugar pueden citarse como herramientas básicas los instrumentos de medida más habituales en un taller mecánico:
  • Regla graduada, flexómetro, goniómetro, calibre pie de rey, micrómetro.A continuación se hace una somera descripción de las herramientas citadas.
  • Alicate: Los alicates son unas herramientas imprescindibles en cualquier equipo básico con herramientas manuales porque son muy utilizados, ya que sirven para sujetar, doblar o cortar. Hay muchos tipos de alicates, entre los que cabe destacar los siguientes: Universales, de corte, de presión, de cabeza plana, y de cabeza redonda, etc.
  • Broca de usos múltiples: En cualquier tarea mecánica o de bricolaje, es necesario muchas veces realizar agujeros con alguna broca. Para realizar un agujero es necesario el concurso de una máquina (taladro manual o de mesa) que impulse en la broca la velocidad de giro suficiente y que tenga la potencia necesaria para poder perforar el agujero que se desee. hay muchos tipos de brocas de acuerdo a su tamaño y material a perforar.
  • Cizalla: Por el nombre de cizalla se conoce a una herramienta y a una máquima potente activada con motor eléctrico (aunque las hay manuales, en cuya operación es necesario el concurso de la fuerza humana). La cizalla tiene el mismo principio de funcionamiento que una tijera normal, solamente que es más potente y segura en el corte que la tijera. Se usa sobre todo en imprentas, para cortar láminas de papel, y en talleres mecánicos para cortar chapas metálicas que no sean muy gruesas o duras.
  • Compás (herramienta): El compás aparte de otros conceptos es una herramienta que se utiliza en los talleres de mecanizado para trazar circunferencias y verificar diámetros de piezas tanto exteriores como interiores (compás divisor, con las puntas o extremos rectos, compás de exteriores, con las puntas o extremos curvados hacia dentro, compás de interiores, con las puntas o extremos curvados hacia fuera y el compás hermafrodita, con una punta o extremo recto y el otro curvado hacia dentro utilizado para trazar líneas rectas).
  • Cortafrío, buril y cincel. Son herramientas manuales diseñadas para cortar, ranurar o desbastar material en frío mediante el golpe que se da a estas herramientas con un martillo adecuado. Las deficiencias que pueden presentar estas herramientas es que el filo se puede deteriorar con facilidad, por lo que es necesario un re afilado. Si se utilizan de forma continuada hay que poner una protección anular para proteger la mano que las sujeta cuando se golpea.
  • Destornillador: Son herramientas que se utilizan para apretar tornillos que requieren poca fuerza de apriete y que generalmente son de diámetro pequeño. Hay cuatro tipos de cabeza de tornillos diferentes: cabeza redonda con una ranura que la atraviesa transversalmente, cabeza avellanada, cabeza de estrella, cabeza torx. Para apretar estos tipos de tornillos se utilizan un destornillador diferente para cada una de la forma que tenga la ranura de apriete, y así tenemos destornilladores de pala, philips, o de estrella y torx. Cuando se utiliza un destornillador para uso profesional hay unos dispositivos eléctricos o neumáticos que permiten un apriete rápido de los tornillos, estos dispositivos tienen cabezales o cañas intercambiables, con lo que se pueden apretar cualquier tipo de cabeza que se presente. Para aprietes de precisión hay destornilladores dinamo métricos, donde se regula el par de apriete.
  • Escariador: Es una herramienta de corte que se utiliza para conseguir agujeros de precisión cuando no es posible conseguirlos con una operación de taladrado normal. Los escariadores normalizados se fabrican para conseguir agujeros con tolerancia H7, y con diámetros normales en milímetros o pulgadas.
  • Extractor mecánico (puller): Es una herramienta que se utiliza básicamente para extraer las poleas, engranajes o cojinetes de los ejes, cuando están muy apretados y no salen con la fuerza de las manos. Se puede romper la polea si está mal ajustado el extractor.
  • Granete. Es una herramienta con forma de puntero de acero templado afilado en un extremo con una punta de 60º aproximadamente que se utiliza para marcar el lugar exacto en una pieza donde haya que hacerse un agujero, cuando no se dispone de una plantilla adecuada.
  • Lima (herramienta) Es una herramienta de corte consistente en una barra de acero al carbono con ranuras, y con una empuñadura llamada mango, que se usa para desbastar y afinar todo tipo de piezas metálicas, de plástico o de madera.Juego de llaves fijas* Llave (herramienta) Es una herramienta que se utiliza para el apriete de tornillos. Existen llaves de diversas formas y tamaños, entre las que destacan las llaves de boca fija, las de boca ajustable y las dinamométricas. Cuando se hace un uso continuado de llaves, ya se recurre a llaves neumáticas o eléctricas que son de mayor rapidez y comodidad.
  • Macho de roscar. Es una herramienta manual de corte que se utiliza para afectuar el roscado de agujeros que han sido previamente taladrados a una medida adecuada en alguna pieza metálica o de plástico. Existen dos tipos de machos, de una parte los machos que se utilizan para roscar a mano y de otra los que se utilizan para roscar a máquinaMartillo* Martillo. Es una herramienta que se utiliza para golpear y posiblemente sea una de las más antiguas que existen. Actualmente han evolucionado bastante y existen muchos tipos y tamaños de martillos diferentes. Para grandes esfuerzos existen martillos neumáticos y martilos hidraúlicos, que se utiliza en minería y en la construcción básicamente. Entre los martillos manuales cabe destacar, martillo de ebanista, martillo de carpintero, maceta de albañil, martillo de carrocero y martillo de bola de mecánico. Asimismo es importante la gama de martillos no férricos que existen, con bocas de nailon, plástico, goma o madera y que son utilizados para dar golpes blandos donde no se pueda deteriorar la pieza que se está ajustando.* Números y letras para grabar. Hay muchas piezas de mecánica que una vez mecanizadas hay que marcarlas con algunas letras o con algunos números, que se suelen llamar "referencia de la pieza". Otras veces cuando se desmonta un equipo o una máquina se van grabando las piezas de forma que luego se pueda saber el orden de montaje que tienen para que éste sea correcto.
  • Esquema funcional de polipasto* Polipasto Estos mecanismos se utilizan mucho en los talleres que manipulan piezas muy grandes y pesadas. Sirven para facilitar la colocación de estas piezas pesadas en las diferentes máquinas-herramientas que hay en el taller. Suelen estar sujetos a un brazo giratorio que hay en cada máquina, o ser móviles de unos lugares a otros. Los polipastos tienen varios tamaños o potencia de elevación, los pequeños se manipulan a mano y los más grandes llevan un motor eléctrico.
  • Punzón . Esta herramienta tiene diferentes tamaños y se utiliza básicamente para sacar pasadores en el desmontaje de piezas acopladas a ejes.
  • Punta de trazar. Esta herramienta se utiliza básicamente para el trazado y marcado de líneas de referencias, tales como ejes de simetría, centros de taladros, o excesos de material en las piezas que hay que mecanizar, porque deja una huella imborrable durante el proceso de mecanizado.
  • Remachadora. Es una herramienta muy usada en talleres de bricolaje y carpintería metálica. Los remaches son unos cilindros que se usan para la unión de piezas que no sean desmontables, tanto de metal como de madera. la unión con remaches garantiza una fácil fijación de unas piezas con otras.
  • Sargento (herramienta) Es una herramienta de uso común en muchas profesiones, principalmente en carpintería, se compone de dos mordazas, regulables con un tornillo de presión. Se utilizan básicamente para sujetar piezas que van a ser mecanizadas si son metales o van a ser pegadas con cola si se trata de madera.
  • Sierra manual La sierra manual es una herramienta de corte que está compuesta de dos elementos diferenciados. De una parte está el arco o soporte donde se fija mediante tornillos tensores y la otra es la hoja de sierra que proporciona el corte.
  • Tenaza Hay tenazas normales para extraer puntas o cortar alambres y tenazas extensibles que son unas herramientas muy útiles para sujetar elementos que un alicate normal no tiene apertura suficiente para sujetar. El hecho de que sean extensibles las hacen muy versátiles.
  • Terraja de roscar. Es una herramienta de corte que se utiliza para el roscado manual de pernos y tornillos, que deben estar calibrados de acuerdo con las característica de la rosca que se trate.Tijeras cortachapas* Tijera. El uso principal que se hace de las tijeras en un taller mecánico es que se utilizan para cortar flejes de embalajes y chapas de poco espesor. Hay que procurar que estén bien afiladas y que el grosor de la chapa sea adecuado al tamaño de la tijera.Tornillo de banco* Tornillo de banco El tornillo de banco es un conjunto metálico muy sólido y resistente que tiene dos mordazas, una de ellas es fija y la otra se abre y se cierra cuando se gira con una palanca un tornillo de rosca cuadrada. Es una herramienta que se atornilla a una mesa de trabajo y es muy común en los talleres de mecánica. Cuando las piezas a sujetar son delicadas o frágiles se deben proteger las mordazas con fundas de material más blando llamadas galteras y que pueden ser de plomo, corcho, cuero, nailon, etc. la presión de apriete tiene que estar de acuerdo con las características de fragilidad que tenga la pieza que se sujeta.Instrumentos de medición y verificación en fabricación mecánicaToda tarea mecánica lleva consigo la necesidad de tomar medidas de las piezas y trabajos que se están realizando, por lo que existen un conjunto básico de instrumentos de medida, tales como.
  • Cinta métrica. Es un instrumentos de medición que se construye en una delgada lámina de acero al cromo, o de aluminio, o de un tramado de fibras de carbono unidas mediante un polímero de teflón (las más modernas). Las cintas métricas más usadas son las de 10, 15, 20, 25, 30, 50 y 100 metros.* Escuadra. La escuadra que se utiliza en los talleres es totalmente de acero, puede ser de aleta o plana y se utiliza básicamente para trazado y la verificación de perdendicularidad de las piezas mecanizadas.
  • Flexómetro. Es un instrumento de medición parecido a una cinta métrica, pero con una particularidad que está construido de chapa elástica que se enrolla en fuelle tipo persiana, dentro de un estuche de plástico. Se fabrican en longitudes comprendidas entre uno y cinco metros , y algunos estuches disponen de un freno para impedir el enrollado autommático de la cinta.
  • Goniómetro (instrumento). Es un instrumento de medición que se utiliza para medir ángulos, comprobación de conos, y puesta a punto de las máquinas-herramientas de los talleres de mecanizado.* Gramil. Es un instrumento de medición y trazado que se utiliza en los laboratorios de metrología y control de calidad, para realizar todo tipo de trazado en piezas como por ejemplo ejes de simetría, centros para taladros, excesos de mecanizado etc.Micrómetro
  • Micrómetro (instrumento). Es un instrumento de medición cuyo funcionamiento está basado en el tornillo micrométrico que sirve para medir con alta precisión del orden de centésimas en milímetros (0,01 mm) y de milésimas de milímetros (0,001 mm) (micra)las dimensiones de un objeto.
  • Nivel (instrumento) Es un instrumento de medición utilizado para determinar la horizontalidad o verticalidad de un elemento. Existen distintos tipos y son utilizados por agrimensores, carpinteros, albañiles, herreros, trabajadores del aluminio, etc. Un nivel es un instrumento muy útil para la construcción en general e incluso para colocar un cuadro ya que la perspectiva genera errores.Reloj comparador
  • Pie de rey. El calibre o pie de rey, es un instrumento para medir dimensiones de objetos relativamente pequeños, desde centímetros hasta fracciones de milímetros (1/10 de milímetros o hasta 1/20 de milímetro).
  • Regla (instrumento) . Es un instrumento de medición, construida de metal, madera o material plástico, que tiene una escala graduada y numerada en centímetros y milímetros y su longitud total rara vez supera el metro de longitud.
  • Reloj comparador. Es un instrumento de medición que se utiliza en los talleres e industrias para la verificación de piezas ya que por sus propios medios no da lectura directa, pero es útil para comparar las diferencias que existen en la cota de varias piezas que se quieran verificar.

Generación del movimiento

Motor

Partes del cilindro de un motor

Es el elemento encargado de la generación del movimiento. Las diversas clases de motores son:
Motor de combustión interna alternativo
  • Motor Wankel
  • Motor diésel
  • Motor radial
  • Motor rotativo
  • motor transversal
  • motor gigabyte

Correa de distribución

La correa de distribución o dentada , es uno de los más comunes métodos de transmisión de la energía mecánica entre un piñón de arrastre y otro arrastrado, mediante un sistema de dentado mutuo que posee tanto la correa como los piñones, impidiendo su deslizamiento mutuo. Se emplea muy frecuentemente en motores Otto y diésel de 4 tiempos entre el cigüeñal y el árbol de levas, en motores de motocicletas y maquinaria industrial,es una correa de goma que normalmente enlaza un generador de movimiento con un receptor de la misma por medio de poleas o piñones.

Árbol de levas


Un árbol de levas es un mecanismo formado por un eje en el que se colocan distintas levas, que pueden tener distintas formas y tamaños y estar orientadas de diferente manera,para activar diferentes mecanismos a intervalos repetitivos, como por ejemplo unas válvulas, es decir constituye un temporizador mecánico cíclico. fyt76767

Transmisión del movimiento

Embrague

Caja de cambios


Caja de cambios
La caja de cambios o caja de velocidades (también llamada simplemente caja) es el elemento encargado de obtener en las ruedas el par motor suficiente para poner en movimiento el vehículo desde parado, y una vez en marcha obtener un par suficiente en ellas para poder vencer las resistencias al avance, fundamentalmente las resistencias aerodinámicas, de rodadura y de pendiente.

Árbol de transmisión


El árbol de transmisión o eje de transmisión es el elemento encargado de transmitir el movimiento del motor a las ruedas.

Grupo cónico-diferencial


Es el elemento de la transmisión que reparte la potencia del movimiento a las ruedas estabilizando la velocidad de las mismas dependiendo de las curvas.













martes, 31 de enero de 2017

RADICACIÓN INDUSTRIAL. Ley 11.459


ARTICULO 1º: La presente Ley será de aplicación a todas las Industrias instaladas, que se instalen, amplíen o modifiquen sus establecimientos o explotaciones dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º : A los fines de la presente Ley se entenderá por establecimiento Industrial a todo aquél donde se desarrolla un proceso tendiente a la conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de una materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales.
ARTICULO 3º: Todos los establecimientos industriales deberán contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales.
El Certificado de Aptitud Ambiental será otorgado por la Autoridad de Aplicación, en los casos de establecimientos calificados de tercera categoría según el artículo 15º, mientras que para los que sean calificados de primera y segunda categoría será otorgado por el propio Municipio.
ARTICULO 4º: Los parques industriales y toda otra forma de agrupación industrial que se constituya en la Provincia además de las obligaciones que correspondan a cada establecimiento, deberán contar también con el Certificado de Aptitud Ambiental expedido en todos los casos por la Autoridad de Aplicación en forma previa a cualquier tipo de habilitación municipal o provincial. Esa Certificación acreditará la aptitud de la zona elegida y la adecuación del tipo de industrias que podrán instalarse en el parque o agrupamiento, según lo establezca la reglamentación; y el peticionante deberá presentar una Evaluación Ambiental en los términos que también se fijarán por vía reglamentaria. La misma obligación rige para la modificación o ampliación de los parques o agrupamientos existentes.
CAPITULO II
TRAMITE Y EXPEDICION DE CERTIFICADOS
ARTICULO 5º: La presentación de la solicitud de los Certificados de Aptitud Ambiental deberán ajustarse a los requisitos consignados en la presente y su reglamentación y efectuarse ante el Municipio personalmente o por intermedio de las Asociaciones de Industriales o Cámaras Empresarias del lugar, que tuvieren personería jurídica, las que remitirán toda la documentación a la Municipalidad del partido correspondiente.
Todo proyecto presentado ante una Asociación o Cámara le da a ésta la facultad de realizar el seguimiento del expediente y realizar peticiones de trámite en representación del peticionante.
En caso de ser presentada la solicitud por intermedio de Asociaciones de Industriales o Cámaras Empresarias deberá entenderse que los procedimientos y plazos de la presente ley comenzarán a regir desde la presentación ante el Municipio.
ARTICULO 6º : La reglamentación precisará las normas con exigencias y procedimientos de trámite teniendo en cuenta las categorías del artículo 15º; fijará también pautas para la ubicación de los establecimientos en dichas categorías en base al nivel de complejidad y a las consecuencias ambientales y sanitarias posibles, y entre las normas de procedimiento establecerá los requisitos de las solicitudes para su rápida ubicación por categorías y para la recepción completa de la documentación.del lugar de radicación, cuando recibiere una solicitud deberá dar traslado en no más de diez (10) días hábiles a la Autoridad de Aplicación para que proceda a su clasificación. Si a los quince (15) días de presentada la solicitud ésta no hubiese ingresado a la dependencia correspondiente de la Autoridad de Aplicación, el interesado podrá presentar directamente a ésta un duplicado con la documentación que establezca la reglamentación. En todos los casos la Autoridad de Aplicación deberá hacer la clasificación y, si correspondiere trasladar las solicitudes al Municipio en un plazo que no podrá ser mayor a los veinte (20) días. De toda demora, el funcionario responsable deberá informar sobre los motivos al interesado y a sus superiores.
ARTICULO 7º: El Certificado de Aptitud Ambiental será expedido por la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según corresponda, previa Evaluación Ambiental y de su impacto en la salud, seguridad y bienes del personal y población circundante. En particular la solicitud deberá acompañar los siguientes requisitos:
a) Memoria descriptiva donde se consignen los datos referidos a la actividad industrial a desarrollar, ingeniería de procesos, materias primas, insumos, productos a elaborar, subproductos, residuos, emisiones y efluentes a generar y estimación del personal a emplear.
b) Proyecto de planta industrial con indicación de instalaciones mecánicas, eléctricas y de todo equipo y materiales que pueda afectar la seguridad o salubridad del personal o población, así como también las medidas de seguridad respectivas.
c) Adecuado tratamiento y destino de los residuos sólidos, líquidos, semisólidos y gaseosos, que se generen inevitablemente.
d) Ubicación del establecimiento en zona apta y caracterización del ambiente circundante.
e) Informe de factibilidad de provisión de agua potable, gas y energía eléctrica.
f) Elementos e instalaciones para la seguridad y la preservación de la salud del personal, como así para la prevención de accidentes, según lo establezca la reglamentación en función de la cantidad de personal y el grado de complejidad y peligrosidad de la actividad industrial a desarrollar.
g) Toda otra norma que establezca la reglamentación con el objeto de preservar la seguridad y salud del personal, de la población circundante y del medio ambiente.
ARTICULO 8º : Una vez ingresada una solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental en dependencias de la Autoridad de Aplicación o en el Municipio en su caso, la decisión definitiva deberá adoptarse en un plazo de noventa (90) días para los establecimientos de tercera categoría y de cuarenta y cinco (45) días para los de primera y segunda categoría.
Si al vencimiento de dichos plazos no hubiese pronunciamiento, el funcionario responsable deberá informar al interesado y a sus superiores jerárquicos sobre los motivos de la demora; y si transcurrieron sesenta (60) días más desde el vencimiento de los plazos establecidos y mediara pedido de pronto despacho sin satisfacer, el Certificado de Aptitud Ambiental se considerará automáticamente concedido cualquiera sea la categoría que corresponda a la solicitud.
ARTICULO 9º: En los Certificados de Aptitud Ambiental se hará constar:
a) Nombre del titular.
b) Ubicación del establecimiento.
c) Rubro de la actividad según el registro respectivo.
ARTICULO 1Oº: Los establecimientos industriales ya instalados que deseen realizar ampliaciones, modificaciones o cambios en sus edificios, ambientes o instalaciones deberán solicitar el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental en forma previa a la correspondiente habilitación industrial. La solicitud deberá presentarse conforme a las prescripciones de la presente ley y su reglamentación y se presentará ante el Municipio para procederse conforme a lo establecido en la segunda parte del Artículo 6º, con las condiciones y plazos allí establecidos. Regirán las mismas normas para el tratamiento de la solicitud de Certificados que se establecen respecto de las industrias a instalarse, con excepción de los plazos del Artículo 8º que para resolver serán de sesenta (60) días para los de tercera categoría y de treinta (30) días para los de primera y segunda categoría, mientras que el plazo complementario de certificación automática se reduce a la mitad.
ARTICULO 11º: Una vez obtenido el Certificado de Aptitud Ambiental, cuya validez será de dos (2) años, podrán iniciarse los trabajos de instalación o modificación del establecimiento que hayan sido autorizados.
Cuando se inicie la actividad productiva o se incorporen a ella las modificaciones o ampliaciones, el titular del establecimiento deberá comunicarlo por medio fehaciente al Municipio y a la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor de quince (15) días.
El Certificado de Aptitud Ambiental perfeccionado con la comunicación del comienzo de la actividad, permite el funcionamiento en regla del establecimiento, pero los funcionarios competentes están obligados a verificar que dicho funcionamiento se ajusta a lo autorizado y a las prescripciones de la presente ley en un plazo razonable que establecerá la reglamentación. Esta obligación regirá sin perjuicio del deber permanente de verificar que no se alteren las condiciones de las autorizaciones concedidas, y que en general se cumplan las prescripciones de la siguiente ley en todo el territorio provincial.
ARTICULO 12º: Las solicitudes que impliquen solamente cambio de titularidad serán aprobadas sin más trámite que la presentación de la documentación que acredite tal circunstancia. El nuevo titular, a los efectos de esta ley, será considerado sucesor individual de su antecesor en el ejercicio pleno de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
ARTICULO 13º: La Autoridad de Aplicación deberá llevar un registro especial de los Certificados de Aptitud Ambiental.
ARTICULO 14º : Los interesados podrán efectuar una consulta previa de factibilidad de radicación industrial ante el Municipio a cuyo fin deberán cumplimentar con los recaudos que establecerá la reglamentación para tales casos. La respuesta deberá producirse en el término de diez (10) días para los establecimientos de primera y segunda categoría y de veinte (20) días para los de tercera categoría y su validez queda limitada al término de ciento ochenta (180) días corridos, transcurridos los cuales caducará.


viernes, 27 de enero de 2017

SUSTANCIAS PELIGROSAS

Las sustancias peligrosas –todo líquido, gas o sólido que supone un riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores– se pueden encontrar en casi todos los lugares de trabajo. En todo el territorio europeo, millones de trabajadores entran en contacto con agentes químicos y biológicos que pueden causarles daños.
De hecho, el 15 % de los trabajadores de la UE tienen que manipular sustancias peligrosas para realizar su trabajo, y otro 15 % declaran que en su lugar de trabajo están expuestos a la inhalación de humo, vapores, gases o polvo.
Algunas sustancias muy peligrosas, como el amianto, que causa cáncer de pulmón y otras enfermedades respiratorias mortales, están ahora prohibidas o sometidas a controles estrictos. No obstante, hay otras sustancias perjudiciales que siguen utilizándose de manera generalizada, por lo que se aplican leyes para garantizar que los riesgos que entrañan se gestionen adecuadamente.


Los problemas de salud que puede causar el trabajo con sustancias peligrosas abarcan desde irritación cutánea y ocular leve hasta efectos graves, como patologías perinatales y cáncer. Estos efectos pueden ser agudos o a largo plazo, y algunas sustancias pueden tener un efecto acumulativo en el organismo. Entre los peligros más comunes cabe citar:
  • Envenenamiento
  • Alergias 
  • Enfermedades cutáneas 
  • Enfermedades respiratorias
  • Cáncer 
  • Problemas reproductivos y patologías perinatales 
  • Las bacterias, los virus, los hongos y los parásitos están presentes en muchos sectores. Puesto que suelen ser invisibles, no siempre se aprecian los riesgos que entrañan.
    Los trabajadores de algunos sectores corren un peligro especial de exposición a agentes biológicos nocivos:
    • Atención sanitaria
    • Agricultura
    • Servicios veterinarios
    • Limpieza y mantenimiento
    • Gestión de residuos y aguas residuales
    • Jardinería
    • Trabajo de laboratorio

Las nuevas tecnologías, los sectores en rápida expansión y los cambios en la manera en que se organiza el trabajo pueden entrañar un mayor riesgo de sufrir daños causados por agentes biológicos o químicos. En el sector medioambiental, por ejemplo, las tecnologías innovadoras pueden plantear riesgos que no se conocen bien. Como ejemplo suplementario cabe mencionar que cada vez hay más trabajadores expuestos a sustancias peligrosas en profesiones del sector de los servicios, como la asistencia domiciliaria y la gestión de residuos, en las que se producen exposiciones de diversos tipos, pero la sensibilización sobre los peligros en cuestión es escasa. Ahora más que nunca es esencial que los empresarios y los trabajadores conozcan los posibles riesgos y adopten medidas preventivas.
Para proteger a los trabajadores de las sustancias peligrosas, la primera medida es realizar una evaluación de riesgos. A continuación deben emprenderse acciones para eliminar o reducir los riesgos el máximo posible. Y, por último, debe supervisarse la situación periódicamente y revisarse la eficacia de las medidas adoptadas.
Los Estados miembros han desarrollado una serie de modelos para ayudar a las pequeñas y medianas empresas a realizar una evaluación de riesgos. Consulte más información en la página de la OSHwiki sobre la gestión de riesgos en relación con las sustancias peligrosas .
Las empresas deben tener en cuenta también a cualquier grupo vulnerable, como los trabajadores jóvenes y las empleadas embarazadas o en periodo de lactancia, para los que la legislación exige una protección especial.

Medidas preventivas

La legislación europea establece una clasificación de prioridad de las medidas  que deben adoptar las empresas para controlar el riesgo que suponen las sustancias peligrosas para los trabajadores. La eliminación y la sustitución ocupan las primeras posiciones en la clasificación de prioridad de las medidas de control.
  • En la medida de lo posible, debe eliminarse el uso de sustancias peligrosas modificando el proceso o el producto en el que se utilizan.
  • Si no es posible su eliminación, la sustancia peligrosa debe sustituirse por otra que no conlleve peligro o sea menos peligrosa.
  • En caso de que no se eviten los riesgos para los trabajadores, deben aplicarse medidas de control para eliminarlos o reducirlos. De conformidad con la ley, el uso de equipos de protección personal (EPP) es el último recurso y sólo debería emplearse en caso de que no pueda controlarse adecuadamente la exposición por otros medios.  
  • Determinadas sustancias peligrosas exigen el cumplimiento de límites de exposición profesional establecidos.

miércoles, 25 de enero de 2017

INTOXICACIONES EN EL MEDIO INDUSTRIAL

Hay un gran número de industrias en las que se producen gases y vapores, que mezclándose con el medio ambiente ejercen un efecto perjudicial sobre los individuos.
Los efectos patógenos van a depender de la toxicidad, de la presión parcial, concentración en el aire y duración de la inhalación. Todos los que nos interesan se pueden detectar y dosificar en los locales de trabajo y para cada uno existe, en la legislación laboral una dosis máxima tolerable.




El monóxido de carbono (CO) es un gas incoloro, inodoro e insípido con una densidad ligeramente menos a la del aire. Se absorbe por el aparato respiratorio, pero sin efecto irritante sobre este.
Tiene gran importancia práctica por su frecuencia y los cuadros clínicos que origina (Capítulo 39). El CO es una de las causas más comunes de muerte por intoxicación. Inicialmente se produce en las combustiones incompletas de materia orgánica donde haya poca cantidad de oxígeno× Profesionalmente están expuestos los trabajadores que emplean como combustible cualquier clase de gas industrial o industrias que utilizan hornos o motores de combustión. Por ello, se puede presentar en los trabajadores de fábricas de gas, minas de hulla, los que manejan motores de explosión, chóferes, conductores de camiones, construcción de túneles, empleados de garajes, homos y calderas de calefacción, etc. Hay, también, una cierta contaminación atmosférica y en el humo de los cigarrillos.
b. Clínica.
Los principales efectos de la intoxicación son los de la hipoxia.
Los síntomas de la intoxicación aguda dependen de la cantidad de hemoglobina transformada en carboxihemoglobina. La progresión es, aproximadamente, la siguiente: 1. Reducción de la destreza psicomotora; 2. Dolor de cabeza y sensación de tirantez en el área temporal; 3. Progresión del dolor de cabeza hasta hacerse punzante, con confusión y pérdida de la agudeza visual; 4. Taquicardia, taquipnea, síncope, disminución del nivel de conciencia; 5. Coma profundo, convulsiones, shock, insuficiencia respiratoria.
La intoxicación crónica, se presenta en aquellos trabajadores que inhalan diariamente dosis mínimas y repetidas. Se manifiesta por la aparición de astenia, cefalea frontal u occipital y vértigos, además puede haber alteraciones visuales, auditivas, así como del sueño y de la marcha.
c. Tratamiento.
El tratamiento consiste en la retirada del sujeto de la exposición, y hacer que descanse con el fin de reducir la falta de oxígeno. 

En el medio laboral es frecuente la manipulación y el contacto con sustancias tóxicas y peligrosas bien como materias primas, intermediarios de síntesis, materias de aporte, productos disolventes o de limpieza entre otras muchas. De 30.0000 a 60.0000 sustancias químicas son habitualmente utilizadas en la agricultura y la industria. Cada año son propuestas más de 2.000 nuevas moléculas de las cuales entre 500 a 1.000 son introducidas en el mercado y el continuo avance de la química industrial permite suponer cifras superiores en breve. 
Frente a esta multiplicidad y diversidad de los productos utilizados, los conocimientos sobre la toxicidad y los mecanismos de acción de las sustancias químicas industriales están muy fragmentados y a menudo los trabajadores se ven expuestos a nuevos productos mucho antes de que se conozca con profundidad su acción tóxica. Por otro lado, en la actividad industrial raramente se emplean productos puros, ya que fue con mayor frecuencia se utilizan compuestos de varias sustancias. Los efectos tóxicos individuales de éstas pueden ser conocidos, pero en las mezclas, además de una superposición de los efectos, pueden darse fenómenos de interacción entre los tóxicos, lo que conlleva un aumento (sinergia, potenciación) o una reducción (antagonismo) de las manifestaciones tóxicas por el hecho de su acción conjunta. 

 

Industria Tóxica

 
 

viernes, 20 de enero de 2017

INDUSTRIA DE LA INGENIERÍA ELÉCTRICA

La industria de la energía eléctrica proporciona la producción y distribución de energía eléctrica, a menudo conocida como potencia eléctrica, en cantidades suficientes para las áreas que necesitan la electricidad a través de una red. Muchos hogares y empresas necesitan tener acceso a la electricidad, especialmente en los países desarrollados. La demanda de electricidad se deriva de la necesidad de esta para el funcionamiento de los aparatos domésticos, equipos de oficina, maquinaria industrial y proporcionar suficiente energía para la iluminación doméstica y comercial, la calefacción, la cocina y los procesos industriales.

Organización

La industria de la energía eléctrica se suele dividir en cuatro procesos. Se trata de la generación de electricidad como una central eléctrica, transmisión de energía eléctrica, distribución de energía eléctrica y la venta minorista de electricidad. En muchos países, las empresas de energía eléctrica propia toda la infraestructura de generación de estaciones a la infraestructura de transporte y distribución. Por esta razón, la energía eléctrica es considerada como un monopolio natural. La industria está en general muy regulados, a menudo con los controles de precios y es con frecuencia el gobierno de propiedad y operación.
La naturaleza y el estado de la reforma del mercado eléctrico a menudo determina si las compañías eléctricas pueden estar implicadas en algunos de estos procesos sin tener que poseer toda la infraestructura, o los ciudadanos elegir los componentes de la infraestructura para patrocinar.

Energía Eléctrica

El suministro de energía eléctrica es esencial para el funcionamiento de nuestra sociedad. Su precio es un factor decisivo de la competitividad de buena parte de nuestra economía. El desarrollo tecnológico de la industria eléctrica y su estructura de aprovisionamiento de materias primas determinan la evolución de otros sectores de la industria.
Por otra parte, el transporte y la distribución de electricidad constituyen un monopolio natural: se trata de una actividad intensiva en capital, que requiere conexiones directas con los consumidores, cuya demanda de un producto no almacenable -como la energía eléctrica- varía en períodos relativamente cortos de tiempo.
Además, la imposibilidad de almacenar electricidad requiere que la oferta sea igual a la demanda en cada instante de tiempo, lo que supone necesariamente una coordinación de la producción de energía eléctrica, así como la coordinación entre las decisiones de inversión en generación y en transporte de energía eléctrica
La regulación del sector eléctrico está siendo objeto de una profunda reforma. El principal objetivo de la misma es asegurar la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico, garantizando, al mismo tiempo, el suministro eléctrico con los niveles necesarios de calidad y al mínimo coste posible, un nivel de competencia efectivo en el sector y todo ello enmarcado dentro de los principios de protección medioambiental de una sociedad moderna. En los últimos años se han acumulado importantes desajustes en el sistema que han dado lugar a un elevado déficit, la diferencia entre los ingresos y costes del sistema, que ponían en cuestión su propia viabilidad y que, por tanto, era necesario corregir.
En este espacio y en las páginas que lo desarrollan se hace referencia a estas normas ya aprobadas y se irán incorporando las referencias a las nuevas normas que, formando parte de la reforma de la regulación del sector comentada, se vayan aprobando.

Destacados

  • Corrección de errores de la Resolución de 30 de noviembre de 2015 (BOE 04/12/2015)
    por la que se convoca la subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y a instalaciones de tecnología eólica, y se establecen el procedimiento y las reglas de la misma, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre.
  • Resolución de 30 de noviembre de 2015 (BOE 03/12/2015)
    por la que se convoca la subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y a instalaciones de tecnología eólica, y se establecen el procedimiento y las reglas de la misma, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre.
  • Preguntas frecuentes de energías renovables, cogeneración y residuos
  • Publicada la convocatoria de inscripción en el registro de régimen retributivo específico. Real Decreto 413/2014, Disposicion Adicional 4ª.
  • Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, por la que se determina la fecha de inscripción automática de determinadas instalaciones en el registro de régimen retributivo específico previsto en el Título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.(BOE 07/07/2014)
  • Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.(BOE 20/06/2014)
  • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (BOE 10/06/2014).
  • Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad (BOE 30/05/2014).
  • Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación (BOE 29/03/2014).
  • Modelo de nota informativa (Anexo II Real del Decreto 216/2014) a remitir por los comercializadores de referencia a los consumidores acogidos a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor [PDF 56 KB].
  • Bono Social.
  • Orden IET/1953/2015, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. (BOE 28/09/2015)
  • Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. (BOE 05/08/2014)
  • Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, (BOE 17/10/2015), por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica.
  • Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, (BOE 24/10/2015), por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.