martes, 31 de enero de 2017

RADICACIÓN INDUSTRIAL. Ley 11.459


ARTICULO 1º: La presente Ley será de aplicación a todas las Industrias instaladas, que se instalen, amplíen o modifiquen sus establecimientos o explotaciones dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º : A los fines de la presente Ley se entenderá por establecimiento Industrial a todo aquél donde se desarrolla un proceso tendiente a la conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de una materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales.
ARTICULO 3º: Todos los establecimientos industriales deberán contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales.
El Certificado de Aptitud Ambiental será otorgado por la Autoridad de Aplicación, en los casos de establecimientos calificados de tercera categoría según el artículo 15º, mientras que para los que sean calificados de primera y segunda categoría será otorgado por el propio Municipio.
ARTICULO 4º: Los parques industriales y toda otra forma de agrupación industrial que se constituya en la Provincia además de las obligaciones que correspondan a cada establecimiento, deberán contar también con el Certificado de Aptitud Ambiental expedido en todos los casos por la Autoridad de Aplicación en forma previa a cualquier tipo de habilitación municipal o provincial. Esa Certificación acreditará la aptitud de la zona elegida y la adecuación del tipo de industrias que podrán instalarse en el parque o agrupamiento, según lo establezca la reglamentación; y el peticionante deberá presentar una Evaluación Ambiental en los términos que también se fijarán por vía reglamentaria. La misma obligación rige para la modificación o ampliación de los parques o agrupamientos existentes.
CAPITULO II
TRAMITE Y EXPEDICION DE CERTIFICADOS
ARTICULO 5º: La presentación de la solicitud de los Certificados de Aptitud Ambiental deberán ajustarse a los requisitos consignados en la presente y su reglamentación y efectuarse ante el Municipio personalmente o por intermedio de las Asociaciones de Industriales o Cámaras Empresarias del lugar, que tuvieren personería jurídica, las que remitirán toda la documentación a la Municipalidad del partido correspondiente.
Todo proyecto presentado ante una Asociación o Cámara le da a ésta la facultad de realizar el seguimiento del expediente y realizar peticiones de trámite en representación del peticionante.
En caso de ser presentada la solicitud por intermedio de Asociaciones de Industriales o Cámaras Empresarias deberá entenderse que los procedimientos y plazos de la presente ley comenzarán a regir desde la presentación ante el Municipio.
ARTICULO 6º : La reglamentación precisará las normas con exigencias y procedimientos de trámite teniendo en cuenta las categorías del artículo 15º; fijará también pautas para la ubicación de los establecimientos en dichas categorías en base al nivel de complejidad y a las consecuencias ambientales y sanitarias posibles, y entre las normas de procedimiento establecerá los requisitos de las solicitudes para su rápida ubicación por categorías y para la recepción completa de la documentación.del lugar de radicación, cuando recibiere una solicitud deberá dar traslado en no más de diez (10) días hábiles a la Autoridad de Aplicación para que proceda a su clasificación. Si a los quince (15) días de presentada la solicitud ésta no hubiese ingresado a la dependencia correspondiente de la Autoridad de Aplicación, el interesado podrá presentar directamente a ésta un duplicado con la documentación que establezca la reglamentación. En todos los casos la Autoridad de Aplicación deberá hacer la clasificación y, si correspondiere trasladar las solicitudes al Municipio en un plazo que no podrá ser mayor a los veinte (20) días. De toda demora, el funcionario responsable deberá informar sobre los motivos al interesado y a sus superiores.
ARTICULO 7º: El Certificado de Aptitud Ambiental será expedido por la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según corresponda, previa Evaluación Ambiental y de su impacto en la salud, seguridad y bienes del personal y población circundante. En particular la solicitud deberá acompañar los siguientes requisitos:
a) Memoria descriptiva donde se consignen los datos referidos a la actividad industrial a desarrollar, ingeniería de procesos, materias primas, insumos, productos a elaborar, subproductos, residuos, emisiones y efluentes a generar y estimación del personal a emplear.
b) Proyecto de planta industrial con indicación de instalaciones mecánicas, eléctricas y de todo equipo y materiales que pueda afectar la seguridad o salubridad del personal o población, así como también las medidas de seguridad respectivas.
c) Adecuado tratamiento y destino de los residuos sólidos, líquidos, semisólidos y gaseosos, que se generen inevitablemente.
d) Ubicación del establecimiento en zona apta y caracterización del ambiente circundante.
e) Informe de factibilidad de provisión de agua potable, gas y energía eléctrica.
f) Elementos e instalaciones para la seguridad y la preservación de la salud del personal, como así para la prevención de accidentes, según lo establezca la reglamentación en función de la cantidad de personal y el grado de complejidad y peligrosidad de la actividad industrial a desarrollar.
g) Toda otra norma que establezca la reglamentación con el objeto de preservar la seguridad y salud del personal, de la población circundante y del medio ambiente.
ARTICULO 8º : Una vez ingresada una solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental en dependencias de la Autoridad de Aplicación o en el Municipio en su caso, la decisión definitiva deberá adoptarse en un plazo de noventa (90) días para los establecimientos de tercera categoría y de cuarenta y cinco (45) días para los de primera y segunda categoría.
Si al vencimiento de dichos plazos no hubiese pronunciamiento, el funcionario responsable deberá informar al interesado y a sus superiores jerárquicos sobre los motivos de la demora; y si transcurrieron sesenta (60) días más desde el vencimiento de los plazos establecidos y mediara pedido de pronto despacho sin satisfacer, el Certificado de Aptitud Ambiental se considerará automáticamente concedido cualquiera sea la categoría que corresponda a la solicitud.
ARTICULO 9º: En los Certificados de Aptitud Ambiental se hará constar:
a) Nombre del titular.
b) Ubicación del establecimiento.
c) Rubro de la actividad según el registro respectivo.
ARTICULO 1Oº: Los establecimientos industriales ya instalados que deseen realizar ampliaciones, modificaciones o cambios en sus edificios, ambientes o instalaciones deberán solicitar el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental en forma previa a la correspondiente habilitación industrial. La solicitud deberá presentarse conforme a las prescripciones de la presente ley y su reglamentación y se presentará ante el Municipio para procederse conforme a lo establecido en la segunda parte del Artículo 6º, con las condiciones y plazos allí establecidos. Regirán las mismas normas para el tratamiento de la solicitud de Certificados que se establecen respecto de las industrias a instalarse, con excepción de los plazos del Artículo 8º que para resolver serán de sesenta (60) días para los de tercera categoría y de treinta (30) días para los de primera y segunda categoría, mientras que el plazo complementario de certificación automática se reduce a la mitad.
ARTICULO 11º: Una vez obtenido el Certificado de Aptitud Ambiental, cuya validez será de dos (2) años, podrán iniciarse los trabajos de instalación o modificación del establecimiento que hayan sido autorizados.
Cuando se inicie la actividad productiva o se incorporen a ella las modificaciones o ampliaciones, el titular del establecimiento deberá comunicarlo por medio fehaciente al Municipio y a la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor de quince (15) días.
El Certificado de Aptitud Ambiental perfeccionado con la comunicación del comienzo de la actividad, permite el funcionamiento en regla del establecimiento, pero los funcionarios competentes están obligados a verificar que dicho funcionamiento se ajusta a lo autorizado y a las prescripciones de la presente ley en un plazo razonable que establecerá la reglamentación. Esta obligación regirá sin perjuicio del deber permanente de verificar que no se alteren las condiciones de las autorizaciones concedidas, y que en general se cumplan las prescripciones de la siguiente ley en todo el territorio provincial.
ARTICULO 12º: Las solicitudes que impliquen solamente cambio de titularidad serán aprobadas sin más trámite que la presentación de la documentación que acredite tal circunstancia. El nuevo titular, a los efectos de esta ley, será considerado sucesor individual de su antecesor en el ejercicio pleno de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
ARTICULO 13º: La Autoridad de Aplicación deberá llevar un registro especial de los Certificados de Aptitud Ambiental.
ARTICULO 14º : Los interesados podrán efectuar una consulta previa de factibilidad de radicación industrial ante el Municipio a cuyo fin deberán cumplimentar con los recaudos que establecerá la reglamentación para tales casos. La respuesta deberá producirse en el término de diez (10) días para los establecimientos de primera y segunda categoría y de veinte (20) días para los de tercera categoría y su validez queda limitada al término de ciento ochenta (180) días corridos, transcurridos los cuales caducará.


viernes, 27 de enero de 2017

SUSTANCIAS PELIGROSAS

Las sustancias peligrosas –todo líquido, gas o sólido que supone un riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores– se pueden encontrar en casi todos los lugares de trabajo. En todo el territorio europeo, millones de trabajadores entran en contacto con agentes químicos y biológicos que pueden causarles daños.
De hecho, el 15 % de los trabajadores de la UE tienen que manipular sustancias peligrosas para realizar su trabajo, y otro 15 % declaran que en su lugar de trabajo están expuestos a la inhalación de humo, vapores, gases o polvo.
Algunas sustancias muy peligrosas, como el amianto, que causa cáncer de pulmón y otras enfermedades respiratorias mortales, están ahora prohibidas o sometidas a controles estrictos. No obstante, hay otras sustancias perjudiciales que siguen utilizándose de manera generalizada, por lo que se aplican leyes para garantizar que los riesgos que entrañan se gestionen adecuadamente.


Los problemas de salud que puede causar el trabajo con sustancias peligrosas abarcan desde irritación cutánea y ocular leve hasta efectos graves, como patologías perinatales y cáncer. Estos efectos pueden ser agudos o a largo plazo, y algunas sustancias pueden tener un efecto acumulativo en el organismo. Entre los peligros más comunes cabe citar:
  • Envenenamiento
  • Alergias 
  • Enfermedades cutáneas 
  • Enfermedades respiratorias
  • Cáncer 
  • Problemas reproductivos y patologías perinatales 
  • Las bacterias, los virus, los hongos y los parásitos están presentes en muchos sectores. Puesto que suelen ser invisibles, no siempre se aprecian los riesgos que entrañan.
    Los trabajadores de algunos sectores corren un peligro especial de exposición a agentes biológicos nocivos:
    • Atención sanitaria
    • Agricultura
    • Servicios veterinarios
    • Limpieza y mantenimiento
    • Gestión de residuos y aguas residuales
    • Jardinería
    • Trabajo de laboratorio

Las nuevas tecnologías, los sectores en rápida expansión y los cambios en la manera en que se organiza el trabajo pueden entrañar un mayor riesgo de sufrir daños causados por agentes biológicos o químicos. En el sector medioambiental, por ejemplo, las tecnologías innovadoras pueden plantear riesgos que no se conocen bien. Como ejemplo suplementario cabe mencionar que cada vez hay más trabajadores expuestos a sustancias peligrosas en profesiones del sector de los servicios, como la asistencia domiciliaria y la gestión de residuos, en las que se producen exposiciones de diversos tipos, pero la sensibilización sobre los peligros en cuestión es escasa. Ahora más que nunca es esencial que los empresarios y los trabajadores conozcan los posibles riesgos y adopten medidas preventivas.
Para proteger a los trabajadores de las sustancias peligrosas, la primera medida es realizar una evaluación de riesgos. A continuación deben emprenderse acciones para eliminar o reducir los riesgos el máximo posible. Y, por último, debe supervisarse la situación periódicamente y revisarse la eficacia de las medidas adoptadas.
Los Estados miembros han desarrollado una serie de modelos para ayudar a las pequeñas y medianas empresas a realizar una evaluación de riesgos. Consulte más información en la página de la OSHwiki sobre la gestión de riesgos en relación con las sustancias peligrosas .
Las empresas deben tener en cuenta también a cualquier grupo vulnerable, como los trabajadores jóvenes y las empleadas embarazadas o en periodo de lactancia, para los que la legislación exige una protección especial.

Medidas preventivas

La legislación europea establece una clasificación de prioridad de las medidas  que deben adoptar las empresas para controlar el riesgo que suponen las sustancias peligrosas para los trabajadores. La eliminación y la sustitución ocupan las primeras posiciones en la clasificación de prioridad de las medidas de control.
  • En la medida de lo posible, debe eliminarse el uso de sustancias peligrosas modificando el proceso o el producto en el que se utilizan.
  • Si no es posible su eliminación, la sustancia peligrosa debe sustituirse por otra que no conlleve peligro o sea menos peligrosa.
  • En caso de que no se eviten los riesgos para los trabajadores, deben aplicarse medidas de control para eliminarlos o reducirlos. De conformidad con la ley, el uso de equipos de protección personal (EPP) es el último recurso y sólo debería emplearse en caso de que no pueda controlarse adecuadamente la exposición por otros medios.  
  • Determinadas sustancias peligrosas exigen el cumplimiento de límites de exposición profesional establecidos.

miércoles, 25 de enero de 2017

INTOXICACIONES EN EL MEDIO INDUSTRIAL

Hay un gran número de industrias en las que se producen gases y vapores, que mezclándose con el medio ambiente ejercen un efecto perjudicial sobre los individuos.
Los efectos patógenos van a depender de la toxicidad, de la presión parcial, concentración en el aire y duración de la inhalación. Todos los que nos interesan se pueden detectar y dosificar en los locales de trabajo y para cada uno existe, en la legislación laboral una dosis máxima tolerable.




El monóxido de carbono (CO) es un gas incoloro, inodoro e insípido con una densidad ligeramente menos a la del aire. Se absorbe por el aparato respiratorio, pero sin efecto irritante sobre este.
Tiene gran importancia práctica por su frecuencia y los cuadros clínicos que origina (Capítulo 39). El CO es una de las causas más comunes de muerte por intoxicación. Inicialmente se produce en las combustiones incompletas de materia orgánica donde haya poca cantidad de oxígeno× Profesionalmente están expuestos los trabajadores que emplean como combustible cualquier clase de gas industrial o industrias que utilizan hornos o motores de combustión. Por ello, se puede presentar en los trabajadores de fábricas de gas, minas de hulla, los que manejan motores de explosión, chóferes, conductores de camiones, construcción de túneles, empleados de garajes, homos y calderas de calefacción, etc. Hay, también, una cierta contaminación atmosférica y en el humo de los cigarrillos.
b. Clínica.
Los principales efectos de la intoxicación son los de la hipoxia.
Los síntomas de la intoxicación aguda dependen de la cantidad de hemoglobina transformada en carboxihemoglobina. La progresión es, aproximadamente, la siguiente: 1. Reducción de la destreza psicomotora; 2. Dolor de cabeza y sensación de tirantez en el área temporal; 3. Progresión del dolor de cabeza hasta hacerse punzante, con confusión y pérdida de la agudeza visual; 4. Taquicardia, taquipnea, síncope, disminución del nivel de conciencia; 5. Coma profundo, convulsiones, shock, insuficiencia respiratoria.
La intoxicación crónica, se presenta en aquellos trabajadores que inhalan diariamente dosis mínimas y repetidas. Se manifiesta por la aparición de astenia, cefalea frontal u occipital y vértigos, además puede haber alteraciones visuales, auditivas, así como del sueño y de la marcha.
c. Tratamiento.
El tratamiento consiste en la retirada del sujeto de la exposición, y hacer que descanse con el fin de reducir la falta de oxígeno. 

En el medio laboral es frecuente la manipulación y el contacto con sustancias tóxicas y peligrosas bien como materias primas, intermediarios de síntesis, materias de aporte, productos disolventes o de limpieza entre otras muchas. De 30.0000 a 60.0000 sustancias químicas son habitualmente utilizadas en la agricultura y la industria. Cada año son propuestas más de 2.000 nuevas moléculas de las cuales entre 500 a 1.000 son introducidas en el mercado y el continuo avance de la química industrial permite suponer cifras superiores en breve. 
Frente a esta multiplicidad y diversidad de los productos utilizados, los conocimientos sobre la toxicidad y los mecanismos de acción de las sustancias químicas industriales están muy fragmentados y a menudo los trabajadores se ven expuestos a nuevos productos mucho antes de que se conozca con profundidad su acción tóxica. Por otro lado, en la actividad industrial raramente se emplean productos puros, ya que fue con mayor frecuencia se utilizan compuestos de varias sustancias. Los efectos tóxicos individuales de éstas pueden ser conocidos, pero en las mezclas, además de una superposición de los efectos, pueden darse fenómenos de interacción entre los tóxicos, lo que conlleva un aumento (sinergia, potenciación) o una reducción (antagonismo) de las manifestaciones tóxicas por el hecho de su acción conjunta. 

 

Industria Tóxica

 
 

viernes, 20 de enero de 2017

INDUSTRIA DE LA INGENIERÍA ELÉCTRICA

La industria de la energía eléctrica proporciona la producción y distribución de energía eléctrica, a menudo conocida como potencia eléctrica, en cantidades suficientes para las áreas que necesitan la electricidad a través de una red. Muchos hogares y empresas necesitan tener acceso a la electricidad, especialmente en los países desarrollados. La demanda de electricidad se deriva de la necesidad de esta para el funcionamiento de los aparatos domésticos, equipos de oficina, maquinaria industrial y proporcionar suficiente energía para la iluminación doméstica y comercial, la calefacción, la cocina y los procesos industriales.

Organización

La industria de la energía eléctrica se suele dividir en cuatro procesos. Se trata de la generación de electricidad como una central eléctrica, transmisión de energía eléctrica, distribución de energía eléctrica y la venta minorista de electricidad. En muchos países, las empresas de energía eléctrica propia toda la infraestructura de generación de estaciones a la infraestructura de transporte y distribución. Por esta razón, la energía eléctrica es considerada como un monopolio natural. La industria está en general muy regulados, a menudo con los controles de precios y es con frecuencia el gobierno de propiedad y operación.
La naturaleza y el estado de la reforma del mercado eléctrico a menudo determina si las compañías eléctricas pueden estar implicadas en algunos de estos procesos sin tener que poseer toda la infraestructura, o los ciudadanos elegir los componentes de la infraestructura para patrocinar.

Energía Eléctrica

El suministro de energía eléctrica es esencial para el funcionamiento de nuestra sociedad. Su precio es un factor decisivo de la competitividad de buena parte de nuestra economía. El desarrollo tecnológico de la industria eléctrica y su estructura de aprovisionamiento de materias primas determinan la evolución de otros sectores de la industria.
Por otra parte, el transporte y la distribución de electricidad constituyen un monopolio natural: se trata de una actividad intensiva en capital, que requiere conexiones directas con los consumidores, cuya demanda de un producto no almacenable -como la energía eléctrica- varía en períodos relativamente cortos de tiempo.
Además, la imposibilidad de almacenar electricidad requiere que la oferta sea igual a la demanda en cada instante de tiempo, lo que supone necesariamente una coordinación de la producción de energía eléctrica, así como la coordinación entre las decisiones de inversión en generación y en transporte de energía eléctrica
La regulación del sector eléctrico está siendo objeto de una profunda reforma. El principal objetivo de la misma es asegurar la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico, garantizando, al mismo tiempo, el suministro eléctrico con los niveles necesarios de calidad y al mínimo coste posible, un nivel de competencia efectivo en el sector y todo ello enmarcado dentro de los principios de protección medioambiental de una sociedad moderna. En los últimos años se han acumulado importantes desajustes en el sistema que han dado lugar a un elevado déficit, la diferencia entre los ingresos y costes del sistema, que ponían en cuestión su propia viabilidad y que, por tanto, era necesario corregir.
En este espacio y en las páginas que lo desarrollan se hace referencia a estas normas ya aprobadas y se irán incorporando las referencias a las nuevas normas que, formando parte de la reforma de la regulación del sector comentada, se vayan aprobando.

Destacados

  • Corrección de errores de la Resolución de 30 de noviembre de 2015 (BOE 04/12/2015)
    por la que se convoca la subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y a instalaciones de tecnología eólica, y se establecen el procedimiento y las reglas de la misma, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre.
  • Resolución de 30 de noviembre de 2015 (BOE 03/12/2015)
    por la que se convoca la subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y a instalaciones de tecnología eólica, y se establecen el procedimiento y las reglas de la misma, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre.
  • Preguntas frecuentes de energías renovables, cogeneración y residuos
  • Publicada la convocatoria de inscripción en el registro de régimen retributivo específico. Real Decreto 413/2014, Disposicion Adicional 4ª.
  • Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, por la que se determina la fecha de inscripción automática de determinadas instalaciones en el registro de régimen retributivo específico previsto en el Título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.(BOE 07/07/2014)
  • Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.(BOE 20/06/2014)
  • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (BOE 10/06/2014).
  • Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad (BOE 30/05/2014).
  • Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación (BOE 29/03/2014).
  • Modelo de nota informativa (Anexo II Real del Decreto 216/2014) a remitir por los comercializadores de referencia a los consumidores acogidos a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor [PDF 56 KB].
  • Bono Social.
  • Orden IET/1953/2015, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. (BOE 28/09/2015)
  • Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. (BOE 05/08/2014)
  • Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, (BOE 17/10/2015), por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica.
  • Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, (BOE 24/10/2015), por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.



domingo, 15 de enero de 2017

MECÁNICA DE FLUIDOS


La mecánica de fluidos es la rama de la física comprendida dentro de la mecánica de medios continuos que estudia el movimiento de los fluidos (gases y líquidos) así como las fuerzasque lo provocan. La característica fundamental que define a los fluidos es su incapacidad para resistir esfuerzos cortantes (lo que provoca que carezcan de forma definida). También estudia las interacciones entre el fluido y el contorno que lo limita.
Cabe recalcar que los gases, pueden comprimirse, pero los elementos líquidos, carecen de esta característica (la compresibilidad de los líquidos a altas presiones no es exactamente cero pero es cercana a cero), pero sí toman la forma del recipiente que los contiene. La compresibilidad de un fluido depende del tipo de problema, en algunas aplicaciones aerodinámicas, aun cuando el fluido es aire, puede asumirse que el cambio de volumen del aire es cero.

Concepto de partícula fluida



Este concepto está muy ligado al del medio continuo y es sumamente importante en la mecánica de fluidos. Se llama partícula fluida a la masa elemental de fluido que en un instante determinado se encuentra en un punto del espacio. Dicha masa elemental ha de ser lo suficientemente grande como para contener un gran número de moléculas, y lo suficientemente pequeña como para poder considerar que en su interior no hay variaciones de las propiedades macroscópicas del fluido, de modo que en cada partícula fluida podamos asignar un valor a estas propiedades. Es importante tener en cuenta que la partícula fluida se mueve con la velocidad macroscópica del fluido, de modo que está siempre formada por las mismas moléculas. Así pues un determinado punto del espacio en distintos instantes de tiempo estará ocupado por distintas partículas fluidas.

Presión

La presión (p) en cualquier punto es la razón de la fuerza normal, ejercida sobre una pequeña superficie, que incluya dicho punto.
p = F/A [N/m²; kg/cm²]
En la mecánica de los fluidos, fuerza por unidad de superficie que ejerce un líquido o un gas perpendicularmente a dicha superficie. La presión suele medirse en atmósferas (atmósfera); en el Sistema Internacional de unidades (SI), la presión se expresa en newton por metro cuadrado (N/m²):
1 N/m² = 1 Pa (pascal)
La atmósfera se define como 101.325 Pa, y equivale a 760 mm de mercurio en un barómetro convencional.
Estática de fluidos o hidrostática
Una característica fundamental de cualquier fluido en reposo es que la fuerza ejercida sobre cualquier partícula del fluido es la misma en todas direcciones. Si las fuerzas fueran desiguales, la partícula se desplazaría en la dirección de la fuerza resultante.

De ello se deduce que la fuerza por unidad de superficie (presión) que el fluido ejerce contra las paredes del recipiente que lo contiene, sea cual sea su forma, es perpendicular a la pared en cada punto. Si la presión no fuera perpendicular, la fuerza tendría una componente tangencial no equilibrada y el fluido se movería a lo largo de la pared. Este concepto se conoce como principio de Pascal.

Principio de Pascal

La presión aplicada a un fluido contenido en un recipiente se transmite íntegramente a toda porción de dicho fluido y a las paredes del recipiente que lo contiene, siempre que se puedan despreciar las diferencias de presión debidas al peso del fluido. Este principio tiene aplicaciones muy importantes en hidráulica.

La superficie de los líquidos

La superficie superior de un líquido en reposo situado en un recipiente abierto siempre será perpendicular a la fuerza total que actúa sobre ella. Si la gravedad es la única fuerza, la superficie será horizontal. Si actúan otras fuerzas además de la gravedad, la superficie "libre" se ajusta a ellas. Por ejemplo, si se hace girar rápidamente un vaso de agua en torno a su eje vertical, habrá una fuerza centrífuga sobre el agua además de la fuerza de la gravedad, y la superficie formará una parábola que será perpendicular en cada punto a la fuerza resultante.
Cuando la gravedad es la única fuerza que actúa sobre un líquido contenido en un recipiente abierto, la presión en cualquier punto del líquido es directamente proporcional al peso de la columna vertical de dicho líquido situada sobre ese punto. El peso es a su vez proporcional a la profundidad del punto con respecto a la superficie, y es independiente del tamaño o forma del recipiente.
La presión varía con la altura.
p = pa + δ.g.h
pa: presión atmosférica.
h = y2 - y1
p = pa + δ.g.(y2- y1)

Densidad

La densidad puede obtenerse de varias formas. Por ejemplo, para objetos macizos de densidad mayor que el agua, se determina primero su masa en una balanza, y después su volumen; éste se puede calcular a través del cálculo si el objeto tiene forma geométrica, o sumergiéndolo en un recipiente calibrando, con agua, y viendo la diferencia de altura que alcanza el líquido. La densidad es el resultado de dividir la masa por el volumen. Para medir la densidad de líquidos se utiliza el densímetro, que proporciona una lectura directa de la densidad.
El principio de Arquímedes permite determinar la densidad de un objeto cuya forma es tan irregular que su volumen no puede medirse directamente. Si el objeto se pesa primero en aire y luego en agua, la diferencia de peso será igual al peso del volumen de agua desplazado, y este volumen es igual al volumen del objeto, si éste está totalmente sumergido. Así puede determinarse fácilmente la densidad del objeto. Si se requiere una precisión muy elevada, también hay que tener en cuenta el peso del aire desplazado para obtener el volumen y la densidad correctos.
Densidad relativa (δ R): es la relación entre la densidad de un cuerpo y la densidad del agua a 4 °C, que se toma como unidad. Como un centímetro cúbico de agua a 4 °C tiene una masa de 1 g, la densidad relativa de la sustancia equivale numéricamente a su densidad expresada en gramos por centímetro cúbico. La densidad relativa no tiene unidades.
δ R = δ / δ agua

Tensión superficial

Condición existente en la superficie libre de un líquido, semejante a las propiedades de una membrana elástica bajo tensión. La tensión es el resultado de las fuerzas moleculares, que ejercen una atracción no compensada hacia el interior del líquido sobre las moléculas individuales de la superficie; esto se refleja en la considerable curvatura en los bordes donde el líquido está en contacto con la pared del recipiente. Concretamente, la tensión superficial es la fuerza por unidad de longitud de cualquier línea recta de la superficie líquida que las capas superficiales situadas en los lados opuestos de la línea ejercen una sobre otra.
La tendencia de cualquier superficie líquida es hacerse lo más reducida posible como resultado de esta tensión,como ocurre con el mercurio, que forma una bola casi redonda cuando se deposita una cantidad pequeña sobre una superficie horizontal. La forma casi perfectamente esférica de una burbuja de jabón, que se debe a la distribución de la tensión sobre la delgada película de jabón, es otro ejemplo de esta fuerza. La tensión superficial es suficiente para sostener una aguja colocada horizontalmente sobre el agua.
La tensión superficial es importante en condiciones de ingravidez; en los vuelos espaciales, los líquidos no pueden guardarse en recipientes abiertos porque ascienden por las paredes de los recipientes.

Cohesión

La atracción entre moléculas que mantiene unidas las partículas de una sustancia. La cohesión es distinta de la adhesión; la cohesión es la fuerza de atracción entre partículas adyacentes dentro de un mismo cuerpo, mientras que la adhesión es la interacción entre las superficies de distintos cuerpos.
En los gases, la fuerza de cohesión puede observarse en su licuefacción, que tiene lugar al comprimir una serie de moléculas y producirse fuerzas de atracción suficientemente altas para proporcionar una estructura líquida.
En los líquidos, la cohesión se refleja en la tensión superficial, causada por una fuerza no equilibrada hacia el interior del líquido que actúa sobre las moléculas superficiales, y también en la transformación de un líquido en sólido cuando se comprimen las moléculas lo suficiente.
En los sólidos, la cohesión depende de cómo estén distribuidos los átomos, las moléculas y los iones, lo que a su vez depende del estado de equilibrio (o desequilibrio) de las partículas atómicas. Muchos compuestos orgánicos,por ejemplo, forman cristales moleculares, en los que los átomos están fuertemente unidos dentro de las moléculas,pero éstas se encuentran poco unidas entre sí.

Capilaridad

Elevación o depresión de la superficie de un líquido en la zona de contacto con un sólido, por ejemplo, en las paredes de un tubo. Este fenómeno es una excepción a la ley hidrostática de los vasos comunicantes, según la cual una masa de líquido tiene el mismo nivel en todos los puntos; el efecto se produce de forma más marcada en tubos capilares, es decir, tubos de diámetro muy pequeño. La capilaridad depende de las fuerzas creadas por la tensión superficial y por el mojado de las paredes del tubo.
Si las fuerzas de adhesión del líquido al sólido (mojado) superan a las fuerzas de cohesión dentro del líquido (tensión superficial), la superficie del líquido será cóncava y el líquido subirá por el tubo, es decir, ascenderá por encima del nivel hidroestático. Este efecto ocurre por ejemplo con agua en tubos de vidrio limpios.
Si las fuerzas de cohesión superan a las fuerzas de adhesión, la superficie del líquido será convexa y el líquido caerá por debajo del nivel hidroestático. Así sucede por ejemplo con agua en tubos de vidrio grasientos (donde la adhesión es pequeña) o con mercurio en tubos de vidrio limpios (donde la cohesión es grande).
La absorción de agua por una esponja y la ascensión de la cera fundida por el pabilo de una vela son ejemplos familiares de ascensión capilar. El agua sube por la tierra debido en parte a la capilaridad, y algunos instrumentos de escritura como la pluma estilográfica (fuente) o el rotulador (plumón) se basan en este principio.